Tesis nº V-TASR-XXXIV-2795 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Golfo - Norte
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 644
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2795

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIV-2795

EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD EN ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR UN INCAPAZ. PARA QUE OPERE CUANDO SE OPONE POR LA INCAPACIDAD MENTAL DEL ACTOR, DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE SU ESTADO DE INTERDICCIÓN A LA FECHA EN QUE SE LE REQUIRIÓ DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.-

Tratándose de la capacidad jurídica se distingue entre la de goce y la de ejercicio; la primera es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, es inherente e inseparable a toda persona; y la segunda consiste en la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces que pueden realizarse por sí o a través de otra persona; dicha capacidad de obrar tiene casos de excepción específicos, como son: 1. La interdicción, que consiste en una incapacidad legalmente declarada que restringe la personalidad jurídica (artículo 19 del Código Civil del Estado de Tamaulipas); 2. La minoría de edad, cuando no se han cumplido los dieciocho años; y, 3. La falta de personalidad del apoderado que a nombre del actor comparece y no acredita la representación con que se ostenta. Estos casos de excepción constituyen un impedimento para efectuar actos jurídicos; por tanto, si en un juicio se opone la excepción de falta de personalidad de un apoderado debido a la incapacidad mental del actor, los objetantes deben demostrar en forma fehaciente que el reclamante se encontraba en estado de interdicción, mediante resolución judicial pronunciada por J. competente que hubiera causado...

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