Tesis nº V-TASR-XII-II-2780 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 627
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2780

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XII-II-2780

GASTOS DEDUCIBLES.- EN TRMINOS DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 1999, LOS CONTRIBUYENTES SÓLO EXCEPCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR QUE LOS MISMOS SE PAGARON CON CHEQUE NOMINATIVO.-

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 1999, disponía que son requisitos para la procedencia de las deducciones que éstas se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; y, que únicamente en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $969,478.00, los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, entendiéndose como tal en términos del artículo 179 penúltimo y último párrafos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito aquel que indica a favor de quién se expide. En este contexto y con base en el principio de excepción que prevé la norma legal invocada, todos los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos acumulables por la cantidad citada podrán pagar el gasto materia de la deducción, en la forma que más les convenga, porque el artículo en cuestión no exige que para la generalidad de los causantes del impuesto se...

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