Tesis nº V-TASR-XII-II-2783 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007
Juez | Aislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 629 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XII-II-2783 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-TASR-XII-II-2783
JUICIO DE NULIDAD. DEBE SOBRESEERSE ACORDE CON HIPTESIS DE ?IDENTIDAD DE LA CAUSA?, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN UN JUICIO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA QUE TAMBIÉN ES MATERIA DE UN JUICIO PREVIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN; SIN PERJUICIO DE QUE EN AMBOS JUICIOS TAMBIÉN SE SEÑALE EN FORMA SEPARADA COMO RESOLUCIÓN IMPUGNADA LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN PRECISAMENTE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS MATERIA DE AQUELLA FICCIÓN LEGAL.-
En términos de la fracción V, del artículo 8, en relación con la fracción II, del diverso 9, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el juicio es improcedente cuando una resolución sea materia de un recurso o de otro juicio que se encuentra pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De conformidad con lo anterior si en dos juicios el actor señaló como acto combatido la misma resolución negativa ficta que se configuró con base en los mismos hechos, es evidente que se surte la hipótesis en cuestión, ya que existe identidad de causa, siendo antijurídico que el actor además pretenda combatir en esos dos distintos juicios la misma resolución ficta y además en forma separada los créditos fiscales originalmente recurridos, pues con ello se pierde de vista que estos últimos son materia de la respuesta que debe dar la autoridad al contestar la demanda en la que se impugnó en forma primigenia dicha resolución ficta, pues en tal caso la autoridad tiene el ineludible deber...
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