Tesis nº V-TASR-XVI-2733 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 469
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-2733

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVI-2733

MULTAS. SON PARTE DE LOS ACCESORIOS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El porcentaje del 40% contemplado en el numeral 76 del Código Fiscal de la Federación, será procedente cuando el infractor haya omitido el pago de una contribución, y la pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió; entendiéndose que dentro de los accesorios no sólo se encuentran comprendidos los conceptos de actualizaciones y recargos, sino las multas, pues así se desprende de lo preceptuado por el artículo 32, del Código Fiscal de la Federación, que en su penúltimo párrafo señala que "iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria, en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76 según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76"; por lo que si la contribuyente se autocorrigió pagando las contribuciones omitidas y sus actualizaciones y recargos, para que pudiere...

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