Tesis nº V-P-2aS-785 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO 
DE AMÉRICA DEL NORTE,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 242
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-785

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

V-P-2aS-785

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. DEBE APLICARSE AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD CON BASE EN EL DICTAMEN DE LABORATORIO, SEA DISTINTA A LA DECLARADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DE UN RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

Cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, determine que la mercancía importada por su composición debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial solicitado, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un régimen preferencial en términos de lo dispuesto en el artículo 302 y su Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en el Decreto correspondiente a través del cual, el Ejecutivo Federal establece la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de esa región. En tal virtud, si el importador demuestra que la mercancía de...

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