Tesis nº V-TASR-XVI-3009 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 322
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-3009

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XVI-3009

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIN DEL IMPUESTO ACREDITABLE CUANDO LAS EROGACIONES PAGADAS AL PROVEEDOR HUBIEREN SIDO CUBIERTAS CON CHEQUE NOMINATIVO A NOMBRE DE UNO DIVERSO AL QUE PRESTÓ EL SERVICIO.-

El artículo 32, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es categórico al establecer que no será deducible el impuesto al valor agregado que le hubiere sido trasladado al contribuyente, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estableciendo la misma Ley, en la fracción III de su artículo 31, que las deducciones autorizadas deben de estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente. Por eso, si de la verificación a su solicitud de devolución, la autoridad demandada constató que las operaciones observadas no fueron cubiertas con cheque nominativo a nombre del proveedor que prestó el servicio, sino a nombre de uno diverso, es inconcuso que la autoridad no podía considerar como impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR