Tesis nº V-P-2aS-788 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 293
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-788

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-788

AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.-

El artculo 53 de la Ley Aduanera dispone, que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones "(...) en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados (...)" por lo que, la recta interpretación del mencionado precepto señala que la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber asumido, voluntariamente, intervenir personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales y para sancionar el incumplimiento a la ley, por lo que resulta incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria, esté limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues basta con...

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