Tesis nº V-TASR-XXVII-2642 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Golfo
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 477
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXVII-2642

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXVII-2642

ACTA PARCIAL DE INICIO, LA PRESUNCIÓN DE SU VERACIDAD Y LEGALIDAD. NO SE DESVIRTÚA CON EL ACTA DE HECHOS LEVANTADA POR UN CORREDOR PÚBLICO EN EL DOMICILIO VISITADO Y EN IDÉNTICA FECHA.-

El artículo 6° de la Ley Federal de Correduría contempla las facultades de los corredores públicos, para actuar como fedatarios, hacer constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; lo mismo pueden actuar como fedatarios en hipoteca sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante ellos y, en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío; en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; empero, el invocado precepto no les confiere facultades para que en su calidad de fedatarios, puedan hacer constar cualquier clase de hechos en el domicilio de un particular. De esta suerte y en atención a que el acta de hechos levantada en el domicilio de la visitada, constituye un acto elaborado por el corredor público fuera de las facultades que le confiere el invocado artículo 6° de la Ley Federal de Correduría, aunque se trate de un documento público en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, resulta ineficaz para desvirtuar la veracidad de los hechos asentados en el acta parcial de inicio y, por ende, la presunción de legalidad de la que está revestida en los términos de los artículos 68 y 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. (64)

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