Tesis nº V-TASR-XXXII-1918 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 337
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXII-1918

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXII-1918

ACTO ADMINISTRATIVO.- BASTA QUE EL ACTOR EXPRESE EN LA DEMANDA, QUE LO DESCONOCE Y LA AUTORIDAD A QUIEN LO ATRIBUYE, PARA QUE PROCEDA SU IMPUGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Para la impugnación de un acto administrativo desconocido, conforme lo dispuesto por el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, basta que el demandante manifieste que lo desconoce y la autoridad a que se lo atribuye, pues dicho dispositivo legal en lo conducente señala que "II. Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución", por lo tanto, no es obligación del demandante de señalar la forma y vía en que conoció la existencia del aludido acto y, menos, la de exhibir el documento fuente de dicha información, ya que tales extremos no los exige...

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