Tesis nº V-P-SS-766 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 209
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-766

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

V-P-SS-766

TARIFAS DEL SERVICIO FERROVIARIO.- SU ESTABLECIMIENTO O FIJACIN SON CONCEPTOS DIFERENTES AL COBRO A CARGO DEL USUARIO.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se establece que los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en los términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, sin que dicho precepto se haga distinción de la calidad del concesionario para fijar libremente las tarifas del servicio, pues no se refiere ni al concesionario de origen ni al concesionario conectante, sino que establece que corresponde a cada concesionario fijar libremente las tarifas. El artículo 170 del Reglamento del Servicio Ferroviario, establece que las tarifas serán determinadas libremente por los concesionarios y permisionarios, y se aplicarán de manera no discriminatoria y deberán ser las mismas para los usuarios en igualdad de condiciones. Por su parte, el artículo 104 del Reglamento mencionado, establece que el concesionario de origen cobrará la tarifa al usuario por el servicio ferroviario correspondiente a toda la ruta desde su origen y hasta el destino final y que será su responsabilidad realizar el entero respectivo a los concesionarios conectantes. De la interpretación integral de los numerales anteriores, se desprende que constituyen conceptos diversos la fijación o establecimiento de las tarifas del servicio ferroviario a cargo de los usuarios del servicio ferroviario mexicano, respecto del cobro y entero de dichas tarifas, en virtud que dicho establecimiento o fijación de tarifas corresponde a los concesionarios y permisionarios de manera libre y en cuanto al cobro y entero de las tarifas conforme al artículo 104 del Reglamento mencionado, corresponderá al concesionario de origen a que alude este último artículo. En consecuencia, si en una resolución administrativa que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se...

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