Tesis nº V-TASR-XXV-1915 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Noroeste I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 332
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXV-1915

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXV-1915

EMBARGO DE BIENES.- ES ILEGAL SI SE EJECUTA SOBRE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN PROPIEDAD POR UN TERCERO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PREVIAMENTE CELEBRADO CON EL DEUDOR DEL CRÉDITO FISCAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE, YA QUE TAL INSCRIPCIÓN SÓLO PRODUCE EFECTOS DECLARATIVOS Y NO CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.-

El artículo 151, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es categórico en señalar que las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. Luego entonces, uno de los elementos principales para considerar legal un embargo trabado con la finalidad de hacer efectivo un crédito fiscal, lo es, el hecho de que el bien materia de embargo sea propiedad del deudor de dicho crédito; en ese orden de ideas, si la autoridad recaudadora lleva a cabo el encautamiento de un bien inmueble propiedad de una persona diversa a la deudora del crédito fiscal cuya ejecución se pretendió a través de dicho aseguramiento, lógico es que éste...

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