Tesis nº V-TASR-II-1911 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezAislada, Segunda Sala Regional Metropolitana
MateriaCÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
Fecha01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 328
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-II-1911

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

V-TASR-II-1911

IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN EL VALOR DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTIENEN QUIENES OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL, NO CONTEMPLA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN, NI TRANSGREDE EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.-

En primer término el artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, fue emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual debió imputarse a ésta la supuesta doble tributación; en segundo lugar el impuesto predial es real, directo y grava la propiedad o posesión del suelo y las construcciones adheridas a él (objeto), y cuando se trata de inmuebles por los cuales se otorgó el uso o goce temporal la base se determinará tomando en consideración el valor que resulte más alto entre los descritos en la fracción I del artículo en comento o el que se obtenga conforme a su fracción II a partir del total de contraprestaciones que se obtengan, por lo cual no puede considerarse que los ingresos percibidos sean objeto de la contribución y si bien son los arrendadores (sujeto), quienes lo pagan, quienes soportan su erogación son los arrendatarios; por su parte, el impuesto sobre la renta es personal y directo, grava la capacidad económica del sujeto contribuyente, en razón de sus ingresos (objeto); el impuesto al valor agregado es real...

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