Tesis nº V-TASR-XV-1744 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 369
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-1744

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-1744

DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD.- SU IMPROCEDENCIA CUANDO SE PROMUEVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor alegue que el acto administrativo que pretende impugnar no le fue notificado, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución; en este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de demanda; ahora bien, siguiendo lo dispuesto en el artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, la Sala se encontraría obligada a verificar la legalidad de la notificación de los actos impugnados, sin embargo, previamente al análisis de los argumentos vertidos por la parte actora, en contra de la notificación, es menester analizar si los actos impugnados eran desconocidos por la actora al presentar su escrito inicial de demanda, y en esos términos verificar si resulta procedente su demanda en términos de lo dispuesto en el precepto legal en cita, luego entonces, si de las documentales exhibidas por la autoridad demandada se desprende que los actos cuya impugnación formula la enjuiciante habían sido impugnados con anterioridad, es indiscutible que esos actos...

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