Tesis nº V-P-2aS-443 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 148
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-443

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-443

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- LA TIENE EL LIQUIDADOR O SÍNDICO CUANDO LA AUTORIDAD RECHACE LOS AVISOS O INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Conforme al artículo antes citado no será aplicable a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar entre otros avisos, en su caso, la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 242, fracciones V y VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles consigna que salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores, entre otras facultades, tendrán que practicar el balance final de la liquidación que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad, que este balance final una vez aprobado se depositará en el Registro Público de Comercio y la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Por lo que, si la sociedad en liquidación presenta el aviso...

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