Tesis nº V-TASR-XXXV-1935 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

JuezAislada, Sala Regional Chiapas - Tabasco
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 203
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXV-1935

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXV-1935

ALCANCE Y CONSECUENCIAS DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a lo siguiente: II.- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto.- La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado (...). De ahí entonces, si la actora negó en su recurso de revocación tener conocimiento de los créditos determinantes (multas) que dieron origen a los requerimientos de pago impugnados y actas de embargo, es evidente que si las multas fueron impuestas por incumplir con algún requerimiento de obligaciones fiscales, la autoridad para cumplir con la obligación señalada en la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, no sólo estaba obligada a correrle traslado a la actora con los documentos determinantes de los créditos, o sea las multas, sino que debió acompañar también los requerimientos de obligaciones...

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