Tesis nº V-P-2aS-442 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 147
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-442

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-442

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ATRIBUIDA A LOS LIQUIDADORES Y SÍNDICOS.- COMPRENDE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE DEBIÓ PAGAR LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Y LAS CAUSADAS DURANTE SU GESTIÓN.-

El artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros, los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellos que se causaron durante su gestión y que no será aplicable lo dispuesto en ese párrafo cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar las informaciones que se refiere ese Código y su Reglamento. Conforme dicho precepto la responsabilidad solidaria comprende las contribuciones que se debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación y aquellas que se causaron durante su gestión, de tal manera que si la autoridad determina un crédito fiscal al responsable solidario, por un ejercicio en el que aún no se había asumido el carácter de liquidador, dicha situación resulta legal atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación ya citado, excepto cuando la sociedad en liquidación presente los...

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