Tesis nº V-P-SS-465 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2004

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Junio 2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 15
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-465

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-465

NEGATIVA FICTA.- LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXPRESAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA MISMA, NO ASÍ LA IMPROCEDENCIA DE LAS PROMOCIONES.-

El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Que en caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. Por lo que si un contribuyente presentó diversas instancias ante la autoridad en las que señala que está exenta del pago de derechos y respecto de los cuales se actualiza la negativa ficta, y la autoridad al contestar la demanda se limita a hacer valer argumentos respecto de la improcedencia de las promociones que motivaron dicha negativa ficta, es evidente que se viola el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que tanto el Poder Judicial de la Federación como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, han considerado en diversas tesis el criterio de que las autoridades fiscales al producir su contestación deben señalar los fundamentos y motivos...

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