Tesis nº V-TA-1aS-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2002

JuezAislada, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2002
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 375
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TA-1aS-7

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TA-1aS-7

BENEFICIO PREVISTO EN LA REGLA 3.5.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998.- PARA TENER DERECHO AL, DEBE CUMPLIRSE CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA MISMA.-

Si bien en la R. 3.5.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de marzo de 1998, se establece que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas con un certificado de origen, de conformidad con algún tratado de libre comercio, y con motivo del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la declarada en el pedimento, en vez de procederse a la determinación de contribuciones, la imposición de multas y, en su caso, de la cuota compensatoria a que hubiera lugar, se considerará que el importador sólo cometió la infracción prevista en el artículo 184, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, si el importador presenta una rectificación a dicho pedimento dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación del dictamen mencionado. Sin embargo, para obtener tal beneficio es necesario que el importador cumpla con...

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