Tesis nº V-TASS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2001

JuezAislada, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2001. p. 124
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASS-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASS-28

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE OTORGAR TÉRMINO PARA ESE EFECTO CUANDO LA AUTORIDAD EXHIBA DOCUMENTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR.-

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 210, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, procede la ampliación de la demanda cuando con motivo de su contestación se introducen cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215, sean desconocidas por el actor. Por tanto, si en el concepto de impugnación la actora manifestó desconocer los avisos presentados al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de los cuales se conoció la responsabilidad que se le atribuyó, y al contestar la demanda, la enjuiciada exhibió tales documentos, el magistrado instructor que conoció del asunto debió hacer del conocimiento del actor el derecho que tiene para ampliar su demanda, al actualizarse la hipótesis señalada en el numeral y fracción citados en primer término. Lo anterior, en virtud de que lo previsto en el citado precepto constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo que, en el caso de inobservancia por parte del magistrado instructor, puede dejar a una de las partes en estado de indefensión, violando con ello el principio de equidad procesal. En...

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