Tesis nº V-TASR-XXVI-2222 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006
Juez | Aislada, Segunda Sala Regional de Oriente |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 218 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XXVI-2222 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
V-TASR-XXVI-2222
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES ILEGAL LA EFECTUADA POR LA AUTORIDAD CON BASE EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE ACREDITA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR LOS DEMÁS INGRESOS QUE PERCIBE COMO PERSONA FÍSICA SUJETA AL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA APLICAR ESA HIPÓTESIS.-
El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos en los cuales se pueden apoyar las autoridades a efecto de llevar a cabo en forma presuntiva la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones. Así mismo se advierte del precepto legal en comento y concretamente de su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Por tanto, a efecto de que se actualice la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, se requieren como elementos indispensables, en primer término, que existan depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de contabilidad y en segundo término, que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad. Así las cosas, si no se acredita que un contribuyente esté obligado a llevar contabilidad por los demás ingresos que percibe como persona física sujeta al régimen de honorarios asimilados a salarios, es inconcuso que la autoridad fiscalizadora no se puede apoyar en esa hipótesis a fin de determinar en forma presuntiva los ingresos y valor...
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