Tesis nº V-TASR-XVII-1872 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 245
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVII-1872

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVII-1872

CONDONACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE EL CRÉDITO FISCAL REÚNA LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.-

Disponen los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, y 74 del Código Fiscal de la Federación, entre otras cosas, que se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, asimismo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias particulares y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. En tal consideración, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, también resulta inconcuso que ello constituye una facultad discrecional de la autoridad, tan es así, que el artículo 74 del Código Fiscal de...

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