Tesis nº V-TASR-XVII-1865 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005
Juez | Aislada, Sala Regional Peninsular |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 238 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XVII-1865 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
V-TASR-XVII-1865
CITATORIO QUE PRECEDE A LA ENTREGA DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A CIRCUNSTANCIAR SU DOCUMENTO IDENTIFICATORIO.-
El citatorio que le precede a una diligencia de notificación entendida ésta como el acto de autoridad a través del cual se hace del conocimiento del particular una determinación, es un documento previo cuya única finalidad es hacer del conocimiento de la persona a quien debe notificarse que en el momento en que el notificador se constituyó en su domicilio no se encontraba presente y que el día y hora señalados en el referido citatorio debe esperarlo a efecto de que se practique la diligencia correspondiente. Ahora bien, en tratándose de un citatorio que le precede a la entrega de una orden de visita domiciliaria aun y cuando se debe realizar en términos del artículo 44, fracción II, en relación con los diversos 134, fracción I y 137 todos del Código Fiscal de la Federación, ninguno de esos preceptos, ni ningún otro, establecen la obligación para el notificador (visitador) de circunstanciar su documento identificatorio, sino que dicho requisito únicamente debe ser cubierto cuando se notifica la multicitada orden de visita puesto que en ese momento la autoridad se introduce en el domicilio de los particulares e inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo que es acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 14 y 16 a favor de los gobernados; sin que en el presente caso sea aplicable la Jurisprudencia A-36 emitida por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal y que fue publicada en su revista número 81, correspondiente al mes de septiembre de 1994, página 7, tercera época, cuyo rubro es "IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- CASO EN EL QUE RESULTA INFUNDADO EL CONCEPTO DE ANULACIÓN RESPECTO A LA ILEGALIDAD...
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