Tesis nº V-P-SS-79 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2001

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. p. 93
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-79

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-79

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE.- PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE AL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.-

El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, dispone que en el escrito de demanda se deberá indicar, entre otras cosas, el domicilio fiscal del demandante. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece como regla general para determinar la competencia por razón de territorio de las Salas Regionales del propio Tribunal, atender al domicilio fiscal del demandante. Con apoyo en las normas legales aludidas, es dable concluir que el domicilio fiscal que debe considerarse para determinar qué Sala Regional de este Órgano Colegiado es la competente territorialmente para conocer del juicio de nulidad, es el domicilio fiscal del accionante al momento de la presentación de la demanda; sin que sea válido estimar fundado un incidente de incompetencia territorial, apoyado en que con posterioridad, es decir, durante la...

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