Tesis nº V-TASR-XVII-1495 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 213
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVII-1495

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVII-1495

RELACIÓN LABORAL, SU EXISTENCIA. LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN OCULAR Y TESTIMONIAL NO SON IDÓNEAS PARA SU ACREDITAMIENTO.-

Si bien es cierto que el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, establece que en el juicio contencioso administrativo deben admitirse toda clase de pruebas, también es inconcuso, que la facultad procesal de las partes para ofrecer pruebas no es plena, sino que está limitada al cumplimiento de requisitos legales establecidos para el desahogo de cada prueba, entre los que se encuentra el relativo a que el medio de convicción cumpla el requisito de idoneidad, lo que no aconteció en la especie; ya que por un lado, entratándose de la prueba de inspección ocular, en los términos del artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria sólo debe ofrecerse para aclarar o fijar hechos que el juzgador debe apreciar por los sentidos al momento de verificarse la diligencia, siendo que en el caso que se atiende, la representación de las autoridades demandadas pretende que en el desahogo de la inspección ocular, el funcionario de este Tribunal designado para tal efecto, revise todos los documentos de la empresa relacionados con las nóminas, listas de pagos a trabajadores, pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social y controles de asistencia laboral, de los trabajadores que aparecen en la resolución impugnada, lo cual desvirtúa la naturaleza misma de la probanza en comento, y por otro lado, en lo atinente a la prueba testimonial ofrecida por la representación fiscal, la misma tampoco resulta ser la prueba idónea para acreditar la aludida relación laboral entre los trabajadores que aparecen en la resolución sujeta a debate y la sociedad demandante, porque la prueba testimonial en términos de los artículos 165, 166 y 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal federal, debe ofrecerse en un número máximo de cinco testigos por cada hecho a dilucidar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR