Tesis nº V-TASR-XVII-1499 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005
Juez | Aislada, Sala Regional Peninsular |
Materia | LEY ADUANERA,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 218 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XVII-1499 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
V-TASR-XVII-1499
BASE GRAVABLE PARA LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRAJERA DEBE DETERMINARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 64 Y 71 DE LA LEY ADUANERA Y NO CON BASE EN UNA REGLA DE UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR.-
Del contenido de los artículos 64 y 71 de la Ley Aduanera, se infiere entre otras cosas, que el artículo 71 de la Ley Aduanera enuncia cinco métodos de valuación de mercancía que se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión, cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de la Ley Aduanera. Sin embargo, si la autoridad hacendaria en un avalúo toma como base gravable para la determinación del impuesto al comercio exterior, el valor en aduana de las mercancías de conformidad con una R. de una Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, debe estimarse que la valoración de la mercancía no se realizó con base en el valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de la Ley Aduanera, sino que se efectuó tomando en consideración el valor en aduana de las mercancías de conformidad con una R. de una Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, por ende, deviene inconcuso que la autoridad fiscal procedió de manera ilegal a determinar el valor en aduana de las mercancías, pues únicamente la Ley Aduanera es la que establece la forma en la cual se obtendrá el valor en aduana de las mercancías de procedencia extranjera o base gravable, además, es de precisarse que ninguno de los métodos de valoración de mercancía que prevé el artículo 71 de la Ley Aduanera incluye la eventualidad de que el valor en aduana de las mercancías de procedencia extranjera o base gravable, se obtenga de una R. de una Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, toda vez que el citado artículo 71 de la Ley Aduanera, señala que los métodos de valoración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba