Tesis nº V-TASR-XXV-202 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

JuezAislada, Sala Regional del Noroeste I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 164
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXV-202

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXV-202

COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.- SU RECHAZO REQUIERE DE UNA CORRECTA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-

El ordinal 23 del Código Fiscal de la Federación, complementado por las Reglas Generales que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prevé puntualmente los diversos supuestos para la procedencia de una compensación. Así, establece la opción para los contribuyentes de compensar saldos a favor contra cantidades que estén obligados a enterar por adeudo propio o por retención de terceros, previendo los plazos en que debe efectuarse la obligación de presentar el aviso correspondiente, el tipo de impuestos que se puede compensar (hipótesis ésta en la que se deberá atender a las reglas de carácter general) contra qué impuestos no se puede compensar, la consecuencia de efectuar una compensación indebida y la facultad de la autoridad hacendaria de efectuar compensaciones de oficio contra el pago de devoluciones que deba hacer; luego entonces, si ese ordinal contempla todo el universo de supuestos relativos a la compensación de saldos a favor, es obligado para la autoridad fiscal el motivar y fundar debida y suficientemente el rechazo que haga de una compensación señalando no sólo el precepto legal de la codificación tributaria federal que versa sobre la compensación, sino que debe invocar el...

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