Tesis nº V-TASR-I-1972 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2006

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 159
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-I-1972

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-I-1972

ACTOS IMPUGNADOS, SE DEBEN TENER COMO TALES, LOS CRÉDITOS FISCALES CUYO COBRO COACTIVO SE INICIA CON LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO, SIN NECESIDAD DE QUE SE SEÑALEN ASÍ EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA, AL MANIFESTARSE DESCONOCIDOS Y PRETENDERSE SU IMPUGNACIÓN.-

Si en el auto de admisión de demanda no se incluyeron como actos impugnados, los créditos fiscales cuyo cobro forzoso se pretende con los requerimientos de pago sí señalados como impugnados, deben no obstante, considerarse como tales dichos créditos, al manifestar el actor en su escrito inicial que los desconoce y expresar además su intención de impugnarlos, apoyándose en el artículo 209 Bis y solicitar se le conceda el plazo previsto en el diverso artículo 210 para ampliar su demanda, ambos preceptos del Código Fiscal de la Federación, máxime que la autoridad en su oficio de contestación de demanda, refuta los argumentos con que dicho actor ataca los créditos fiscales de referencia, demostrando así que tuvo pleno conocimiento de que los actos controvertidos lo eran también, justamente, los créditos fiscales que el enjuiciante manifestó desconocer y de cuya existencia supo, precisamente, con motivo de la instauración del procedimiento administrativo de ejecución; por ende, si del escrito de demanda se obtiene que entre los actos controvertidos, figuran los créditos fiscales, mismos que el accionante solicitó se le dieran a conocer a través de la contestación en los términos del artículo 209 Bis y para los fines de proceder a ampliar su demanda conforme al artículo 210, ambos del Código Fiscal Federal...

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