Tesis nº V-TASR-XXXII-93 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 289
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXII-93

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXII-93

CASO DE EXCEPCIÓN DE LA CONSECUENCIA DE LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2001.-

Cuando el Magistrado Instructor advierte que en su oficio de contestación de demanda, la autoridad manifiesta que el libelo inicial se presentó en forma extemporánea, atendiendo a que la fecha de notificación del acto citado como impugnado, no corresponde a la señalada por la parte actora, y se exhiben las constancias de la diligencia respectiva, concederá a la accionante el término de cinco días para que las desvirtúe; y el hecho de que ésta no desahogue la vista aludida, tiene como consecuencia genérica la presunción de legalidad de la propia diligencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, aun cuando no se desahogue la vista referida, si en su escrito inicial de demanda la parte actora controvirtió la legalidad de la notificación del acto que señala como combatido, tales manifestaciones deben ser...

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