Tesis nº V-P-1aS-55 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 96
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-55

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-1aS-55

ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SUPUESTO EN EL QUE NO SE VIOLA EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.-

Si bien, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, establece como plazo máximo para la conclusión de la visita domiciliaria un término de 9 meses a partir de la notificación del inicio de la misma, no menos cierto es que el propio precepto claramente señala que tal limitante no será aplicable, entre otros, a los contribuyentes que opten o estén obligados a dictaminar sus estados financieros y, por ende, si de autos consta que la enjuiciante dictamina sus estados financieros, es claro que el referido numeral no le resulta aplicable, razón por la que cualquier violación al artículo en comento, como lo es que la visita domiciliaria excedió el término que dicho precepto establece para su práctica, no le causa perjuicio a la demandante y...

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