Tesis nº V-TASR-VIII-2058 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 283
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-2058

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-2058

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO SE ACTUALIZA ESTA FIGURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO ESTÁ PROBADO EL CAMBIO DE DOMICILIO A QUE SE REFIERE EL INCISO B), DE LA FRACCIÓN III DEL PROPIO PRECEPTO.-

Si lo que tiene constatado la autoridad enjuiciada con las actas de asuntos no diligenciados, es únicamente que el domicilio manifestado por la empresa deudora principal del crédito, se encontraba desocupado o no estaba abierto en las fechas que pretendió notificarle dicho crédito, entonces esa simple circunstancia no demuestra el cambio de domicilio a que se refiere el inciso b) de la fracción III, del artículo 26 del Código de la materia, pues para acreditar dicho cambio, es menester que esté debidamente probado, que entre las fechas de los asuntos no diligenciados, y aquélla en que la autoridad notifica al hoy actor el fincamiento de la responsabilidad solidaria, la sociedad de que éste es accionista estuvo operando en un domicilio diferente, sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio que exige el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 14, fracción II; pues el artículo 20 del Reglamento citado, establece claramente que se considera que hay cambio de domicilio cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado, o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos de dicho Código; en esa virtud, el cambio de domicilio, no implica simplemente desocupar el que se tiene manifestado para efectos fiscales, sino además de...

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