Tesis nº V-TASR-VIII-2057 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 282
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-2057

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-2057

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, ES ILEGAL SU NO AUTORIZACIÓN, POR EXIGIRSE AL CONTRIBUYENTE LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, HABIENDO REALIZADO DICHO PAGO EL PATRÓN EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.-

Si lo solicitado en devolución fue por concepto de pago de lo indebido, y no por concepto de saldo a favor, entonces el actor no tenía la obligación de presentar una declaración que reflejara la cantidad solicitada en devolución, pues se trata de conceptos diferentes, y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, si bien, exige la presentación de la declaración, lo cierto es que se refiere a aquélla en la que se refleje el saldo a favor cuya devolución se pida, sin exigir el mismo precepto, la presentación de declaración alguna cuando lo solicitado en devolución sea por concepto de pago de lo indebido. Y aunque también la autoridad apoya su alegato en diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de su Reglamento, no obstante, la simple cita de los mismos no demuestra la pretendida obligación del actor, de presentar una declaración que refleje la procedencia del monto solicitado en devolución por pago de lo indebido, derivado de la obligación de retención y entero del empleador; de ahí que considerando lo anterior, así...

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