Tesis nº V-TASR-VIII-2056 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 281
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-2056

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-2056

PLAZO DE SEIS MESES PARA LA DURACIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2002, NO ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA SUJECIÓN A DICHO PLAZO, EN CASO DE QUE SE REPONGA LA VISITA EN ACATAMIENTO DE SENTENCIA DE NULIDAD DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.-

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2002, durante el cual se repuso el inicio de la visita domiciliaria con motivo de la sentencia de nulidad respectiva, dispone en lo conducente, que las autoridades fiscales deben concluir las visitas domiciliarias en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación; que dicho plazo puede ampliarse hasta por dos ocasiones por períodos iguales; y que cuando las citadas autoridades no levanten el acta final de visita dentro del plazo referido, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron. Sin que dentro de los casos de excepción a la sujeción de tal plazo, establecidos en la parte final de su párrafo primero, aparezca el relativo a que se reponga la visita domiciliaria por virtud de lo resuelto en sentencia firme recaída a diverso juicio de nulidad, como lo pretende la autoridad demandada; por lo que es manifiesto que aun al reponerse un procedimiento de revisión en acatamiento a sentencia firme de este Tribunal, debe estarse no obstante, la autoridad visitadora, a lo previsto en el referido artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y concluir la visita en seis meses, o bien, ampliar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR