Tesis nº V-TASR-X-1125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 278
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-1125

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-X-1125

REMOCIÓN DE DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS.- NO REVISTE LA NATURALEZA DE ACTO DE AUTORIDAD DEFINITIVO, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio contencioso administrativo procede en contra de las resoluciones definitivas que se ubiquen en alguno de los supuestos descritos en las fracciones que integran tal numeral, por ende, el requisito sine qua non que debe reunir el acto que se pretenda controvertir ante este Tribunal, estriba en la definitividad del mismo, característica que no corresponde al acto administrativo de remoción de depositario de bienes embargados, en virtud de que está referido a una actuación tramitada en el procedimiento administrativo de ejecución y, a facultades de la autoridad que son de naturaleza discrecional, en términos de lo previsto por el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que los bienes embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios y, que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios; siendo los actos que inician el procedimiento administrativo de ejecución, como son el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago y embargo, los que pueden ser...

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