Tesis nº V-TASR-VIII-1116 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 267
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-1116

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

V-TASR-VIII-1116

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. SE AJUSTA A DERECHO, POR NO ACREDITARSE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN PROMUEVA A NOMBRE DE UN TERCERO, CON LA ESCRITURA EXHIBIDA JUNTO CON EL ESCRITO INICIAL, SI ÉSTA RESULTA JURÍDICAMENTE INEFICAZ. ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 209, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/99 DE LA H. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

Si bien el párrafo penúltimo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, impone la obligación al Magistrado Instructor, de requerir al promovente de una demanda de nulidad a nombre de un tercero, para que exhiba en cinco días el documento omitido con el cual acredite su representación, entre otras cosas; lo cierto es que dicha obligación debe cumplirse cuando el documento citado no sea adjuntado al escrito de demanda, lo que no acontece si se exhibe junto con el escrito inicial, la escritura pública con que pretende acreditarse la representación legal de quien promueve a nombre del tercero, y si bien la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la jurisprudencia 2a./J. 56/99 que lleva por rubro: "PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTÉ INCOMPLETO O DEFECTUOSO.", y cuyos datos de publicación son: Nóvena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Junio de 1999, Página 205; sin embargo, es incuestionable que la misma se refiere a aquellos casos en que, exhibiéndose el documento con el cual se pretenda acreditar la personalidad de quien promueve el juicio a nombre de un tercero, el mismo resulte ineficaz, y que tal ineficacia atañe a lo defectuoso o incompleto del documento respectivo, como claramente se advierte del contenido íntegro de la jurisprudencia en mención, que alude al documento incompleto o defectuoso y a una irregularidad documental de la demanda, siendo evidente que, la ineficacia a que se refiere nuestro Alto Tribunal en la jurisprudencia de mérito, en cuanto determina que aun exhibiéndose el documento en que conste la representación del promovente, éste sea, no obstante, requerido para que exhiba otro, si el mismo es ineficaz por resultar defectuoso o incompleto, está relacionada con cuestiones materiales...

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