Tesis nº V-TASR-XV-1208 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 436
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-1208

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-1208

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- RESULTAN INFUNDADAS LAS CAUSALES EN TRATÁNDOSE DE CANCELACIÓN DE CRÉDITOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD RECAUDADORA.-

El artículo 202, fracciones I y XI del Código Fiscal de la Federación, prevé que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante; o cuando de las constancias de autos aprecie claramente que no existe el acto reclamado. Ahora bien, si la autoridad demandada, con apoyo de tales causales de improcedencia, sostiene que el crédito fiscal exigido mediante el procedimiento económico coactivo, fue cancelado por la autoridad exactota; ello no determina que se surtan las mismas si los actos impugnados en el juicio son los relativos al procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos que dice fueron cancelados. Por tanto, para considerar que el juicio quedó sin materia era necesario que existiera la revocación por parte de la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio, y que por consiguiente hubiesen cesado sus efectos, lo cual no hizo, razón por la que el acto controvertido sigue afectando el interés jurídico de la parte actora, en la medida que...

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