Tesis nº V-TASR-XXX-1401 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2004

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 326
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-1401

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXX-1401

MULTA POR NO REGISTRAR Y EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES.- CASO EN QUE LA CONDUCTA ASENTADA EN EL ACTA DE VISITA ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 83, F.X. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 83, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, considera que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación: 1) No tener en operación equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 2) No registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por razón de lo anterior, si el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una visita, asienta en el acta respectiva, que la máquina registradora utilizada por la visitada no se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal conducta omisiva encuadra en el supuesto legal previsto en el numeral 83, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, procediendo la imposición de la multa respectiva, porque una de las dos conductas que se tipifican en el numeral, es no tener en operación equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría; por lo tanto, es infundado el...

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