Tesis nº V-P-1aS-200 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2004

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 405
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-200

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-1aS-200

NEGATIVA FICTA.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE NULIDAD, O A SU AMPLIACIÓN, PUEDE FORMULARSE POR LA AUTORIDAD OMISA, POR LA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA O POR AMBAS.-

Tratándose de la impugnación de una resolución negativa ficta, la contestación a la demanda o a su ampliación, puede producirse válidamente por la propia autoridad que incurrió en la omisión de dar respuesta oportunamente a la instancia del particular, por la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por ambas, ya que si bien el legislador ha asignado a las autoridades dentro del juicio una representación jurídica, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, no excluyó de los referidos actos procesales la intervención de la autoridad directamente demandada, ni limitó esa representación sólo a los posteriores a ellos, por lo que la circunstancia de que sea la unidad administrativa encargada de la defensa de la autoridad la que produzca la contestación no implica que se sustituya a la autoridad que debió emitir la resolución expresa a la...

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