Tesis nº V-P-2aS-83 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2001. p. 116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-83

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-83

JUICIO DE NULIDAD.- PROCEDE SOBRESEERLO CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIN PROVISIONAL EN MATERIA ADUANERA.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 121-B de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, la resolución dictada por una autoridad aduanera con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación sin necesidad de substanciar el procedimiento previsto en el artículo 121 del mismo Ordenamiento, tendrá el carácter de provisional y sólo se convierte en definitiva cuando, transcurridos cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la misma, la autoridad aduanera competente no emita resolución definitiva; hasta entonces, el afectado podrá interponer los recursos o medios de defensa que procedan. En tales condiciones, si en el juicio de nulidad intentado en contra de una resolución dictada conforme al numeral en cita, el demandante controvierte la legalidad de la notificación de la resolución provisional, haciéndose sabedor de la misma en la fecha de presentación de la demanda y dicho agravio deviene fundado, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR