Tesis nº V-TASR-X-1645 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Julio 2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 205
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-1645

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-X-1645

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN.- SI EL DEMANDANTE EXHIBE COMO PRUEBA EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO DE LA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE QUE LA AUTORIDAD CONSIDERÓ QUE NO RETORNÓ A SU PAÍS DE ORIGEN DENTRO DEL TERMINÓ LEGAL CONCEDIDO PARA ELLO, DEBE PRESUMIRSE QUE LA MERCANCÍA DE QUE SE TRATA NO SE ENCONTRÓ ILEGALMENTE EN EL PAÍS, Y POR TANTO, NO PROCEDE LA DETERMINACIÓN DEL MISMO.-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 176, fracción II y 179 de la Ley Aduanera, las mercancías importadas temporalmente deben retornar al extranjero en los plazos previstos en la ley, que se reflejan en el respectivo pedimento de importación temporal, pues de no hacerlo, se considera que las mismas permanecen ilegalmente en territorio nacional; que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior así como a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país. Ahora bien, si el demandante en el juicio argumenta que la resolución impugnada se encuentra sustentada en hechos que no ocurrieron, pues manifiesta bajo protesta de decir verdad que sí retornó a su país de origen la mercancía importada temporalmente dentro del plazo legal concedido para ello, ofreciendo entre otras pruebas para acreditar los extremos de...

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