Tesis nº V-TASR-X-1647 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 207
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-1647

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-X-1647

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA NULIDAD DECLARADA POR EMITIR LA RESOLUCIN DEFINITIVA CONFORME AL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 1999 Y 2001, NO DEBE SER DEJANDO A SALVO LAS FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD.-

Al declararse que un acto administrativo fue notificado fuera del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153, tercer párrafo de la Ley Aduanera, la S.F. sólo se encuentra en aptitud de anular en términos absolutos la resolución combatida, sin que al efecto exista la posibilidad de dejar a salvo las atribuciones de la autoridad administrativa, pese a que sean de naturaleza discrecional; en virtud de lo establecido en la tesis jurisprudencial número 2a./J. 140/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al rubro señala: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 155 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1996 Y 153, TERCER PÁRRAFO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, VIGENTE EN 1999 Y EN 2000, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- (...)"; de la que fundamentalmente se desprende que pese a que los numerales 153 y 155 en cita, no establezcan una sanción expresa ante el supuesto en el que la autoridad no hubiese dado cumplimiento a lo establecido en ellos, dentro del plazo respectivo, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, debido a que de reconocer la posibilidad de dejar a salvo las atribuciones de las autoridad, sería tanto como dejar al arbitrio de ésta practicar actos de molestia en forma indefinida, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR