Tesis nº V-TASR-XI-1661 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Centro III
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Julio 2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 225
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XI-1661

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XI-1661

DOBLE CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y ACCIONISTA. NO IMPLICA QUE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEBA LIMITARSE A LA PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE SOLIDARIO COMO ACCIONISTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

No por el hecho de que en la persona de quien demanda se configure la calidad del administrador único y accionista, deba entenderse indebidamente fundada la resolución, por no haber tomado en cuenta la emisora del acto impugnado, ese doble carácter y determinarle únicamente el crédito fiscal hasta el importe de participación en el capital de la empresa, de conformidad con la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Independientemente del hecho de quien demanda hubiere tenido el doble carácter de administrador único y de socio accionista, es el caso que el crédito fiscal se determinó únicamente por el primer supuesto, en el cual la responsabilidad solidaria no se limita de manera alguna a su participación dentro de la sociedad anónima, ya que conforme al artículo 26, fracción III, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, si dentro de su gestión se originaron los hechos que motivaron la determinación del crédito fiscal, y que si es un hecho innegable que la impetrante de la acción a la fecha en que se generaron los hechos fungía como administrador único, y que por tanto, las autoridades enjuiciadas fundaron su determinación en lo previsto por la fracción III, inciso b) del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el acto así emitido resulta ser debidamente fundado, pues para colmar tal requisito no era menester citar igualmente como fundamento lo señalado por la...

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