Tesis nº V-P-2aS-426 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 172
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-426

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-426

NEGATIVA FICTA.- LA FALTA DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA TRAE COMO CONSECUENCIA QUE SE RECONOZCA LA VALIDEZ DE DICHA RESOLUCIÓN.-

El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación establece que en la contestación de demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y en su segundo párrafo, que en caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. El artículo 210, fracción I del citado Ordenamiento legal establece que se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, entre otros, cuando se impugne una negativa ficta. Ahora bien, si la autoridad al contestar la demanda, expresa los motivos y fundamentos en que sustenta la resolución negativa ficta, y a la actora se le otorga el derecho para ampliar su demanda en el término respectivo, con el fin de que esté en aptitud de combatir las razones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR