Tesis nº V-P-2aS-491 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2006

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 45
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-491

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-491

REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA ADUANERA.- SU CONCLUSIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La revisión de gabinete a que se refiere el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, iniciada para la revisión de pedimentos de importación, también se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que exige de igual forma en materia aduanera, el deber ineludible de concluir dicha revisión en el plazo máximo aplicable de seis meses. En consecuencia, el no cumplir con dicho deber de conclusión de la revisión en el plazo de ley, provoca la ilegalidad del oficio de inicio de la revisión, de los actos subsecuentes y de la resolución impugnada que concluyó con el procedimiento de fiscalización ilegal, con fundamento en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (6)

Juicio No. 1519/04-03-01-4/666/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7...

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