Tesis nº V-P-2aS-320 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2004

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2004
Fecha de publicación01 Mayo 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 444
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-320

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-320

NEGATIVA FICTA.- LA FALTA DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA TRAE COMO CONSECUENCIA QUE SE RECONOZCA LA VALIDEZ DE DICHA RESOLUCIÓN.-

El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación establece que en la contestación de demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y en su segundo párrafo, que en caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. El artículo 210, fracción I del citado Ordenamiento legal establece que se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, entre otros, cuando se impugne una negativa ficta. Ahora bien, si la autoridad al contestar la demanda, expresa los motivos y fundamentos en que sustenta la resolución negativa ficta, y a la actora se le otorga el derecho para ampliar su demanda en el término respectivo, con el fin de que esté en aptitud de combatir las razones y fundamentos...

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