Tesis nº V-P-SS-577 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 203
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-577

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

V-P-SS-577

MARCAS.- ES PRUEBA DEL INTERS JURÍDICO DEL PRESUNTO INFRACTOR PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LA MISMA, EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR SU INDEBIDA UTILIZACIÓN.-

El interés jurídico del presunto infractor para demandar la nulidad de un registro, si bien no puede tener su origen en la solicitud de infracción administrativa, ya que el mismo sólo puede derivar de una norma jurídica que tutele el derecho subjetivo que se invoca como violado; también es cierto que en la materia, la posibilidad del presunto infractor de usar marcas se desprende de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, que regula el derecho subjetivo que tiene cualquier industrial, comerciante o prestador de servicios para usar marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que preste, con el fin de distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado; por lo que si el registro de una marca al otorgar el derecho de su uso exclusivo, limita la esfera jurídica del...

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