Tesis nº V-TASR-XXXIII-1325 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

JuezAislada, Tercera Sala Regional Hidalgo - México
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 386
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-1325

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIII-1325

COMPETENCIA TERRITORIAL.- RESULTA INEXACTO QUE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A TERCEROS RELACIONADOS CON LOS CONTRIBUYENTES NO ESTÁ SUJETA A LIMITACIÓN TERRITORIAL ALGUNA.-

No le asiste razón a la autoridad demandada, cuando en su contestación manifiesta que el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades para requerir a terceros relacionados con los contribuyentes, sin que se establezca ninguna limitante respecto a la circunscripción territorial de tales autoridades, en tanto que pretende olvidar que en nuestro sistema jurídico el ejercicio de la competencia, por parte de las autoridades, está condicionada a que tanto material como territorialmente las autoridades tengan tales facultades, en cuanto que el principio de legalidad así lo establece, toda vez que conforme al mismo (las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita). En esta medida, si bien es cierto que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no hace referencia a la competencia territorial, ello no implica que las autoridades fiscales en ejercicio de la competencia material prevista en tal precepto, no deban actuar dentro del marco de su competencia territorial, por las razones antes expuestas, y porque además la competencia territorial estaba prevista en la época de la emisión de los oficios que nos ocupa, en el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de...

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