Tesis nº V-TASR-XXX-1540 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 216
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-1540

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

V-TASR-XXX-1540

EJERCICIO FISCAL IRREGULAR. LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN POR EL MISMO Y LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO Y DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES, POR CONCEPTO DE LOS IMPUESTOS OMITIDOS.-

El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, menciona que cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año, el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. Por su parte, el artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el ejercicio 2001, refería que el impuesto se calculará por ejercicios fiscales. Atento a las disposiciones citadas, cuando las personas morales inicien actividades con posterioridad al 1° de enero, como en el caso, que el inicio de actividades sucedió el 2 de mayo del 2001, y por ese año, el ejercicio fue irregular, en virtud de que terminó el 31 de diciembre del 2001, el contribuyente quedó obligado a presentar la declaración anual del impuesto al valor agregado, correspondiente al ejercicio fiscal del 2001, misma que debió reflejar las actividades gravadas...

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