Tesis nº V-TASR-VIII-272 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 345
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-272

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-272

CUMPLIMENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, OPORTUNIDAD LEGAL, TRATÁNDOSE DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.-

Conforme al último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, cuando se ordene en la resolución de un recurso de revocación iniciar un nuevo procedimiento, como sucede tratándose del procedimiento administrativo de ejecución, deberá cumplimentarse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la resolución quede firme, esto es, que el momento procesal para la cumplimentación, lo será una vez que haya transcurrido el plazo para impugnarla y no se haya hecho, o bien, se hayan agotado los medios de defensa y se haya confirmado su validez, pues sólo así podría considerarse que la resolución quedó firme, por lo tanto, si la resolución del recurso aún no quedaba firme, no había surgido la oportunidad legal de la autoridad para cumplimentarla, reponiendo el procedimiento de cobro, por lo que al emitirse y diligenciarse un nuevo requerimiento de pago en cumplimiento al recurso de revocación, se contraviene lo dispuesto en el último párrafo del artículo 133 en comento, pues aún no había surgido el plazo para tal efecto, por otra parte, también conforme al artículo 144, segundo párrafo del Código de la materia, cuando se interpone un recurso de revocación, para efectos de la suspensión del procedimiento de cobro, se tiene un plazo de 5 meses para garantizar, esto es, que interpuesto el recurso, se suspende el procedimiento coactivo, y la garantía del interés fiscal se presentará hasta en un plazo de 5 meses, por lo que si de...

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