Tesis nº V-TASR-XXIV-279 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Noreste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 383
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIV-279

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXIV-279

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR.- SURTE EFECTOS HASTA EN TANTO EL DEUDOR TENGA SOLVENCIA PARA CUBRIR EL ADEUDO.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, sin embargo, dicho precepto en su último párrafo, expresamente establece que la cancelación de los créditos no libera de su pago; de tal suerte que si la autoridad recaudadora emite una cancelación de crédito por insolvencia del deudor, ello no significa que la autoridad no pueda requerir con posterioridad al contribuyente el crédito que había cancelado, pues dicha conclusión alude a una situación temporal de incapacidad para cumplir con la obligación, o sea que la cancelación surte efectos hasta en tanto el actor tenga solvencia para cubrir el adeudo, porque aun cuando el precepto de referencia, permite una cancelación del crédito por insolvencia del deudor, no lo exime de su pago, y en consecuencia, la autoridad está en posibilidad de requerir el crédito posteriormente estando supeditada únicamente a que prescriba la obligación...

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