Tesis nº V-P-1aS-90 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2002

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 20. Agosto 2002. p. 56
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-90

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-1aS-90

SUPLENCIA POR AUSENCIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, CONSTITUYEN CONCEPTOS DIFERENTES Y, POR ENDE, NO TIENEN LAS MISMAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.-

La suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando una autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue conferida por el titular en el acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se...

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